AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LOGROSAN (Cáceres)

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EL AYUNTAMIENTO INFORMA A LOS EMPRESARIOS PARA ACOGERSE AL PLAN RENOVE .

 

 

AYUDAS

Unidad Gestora

D. GRAL. DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERACONSEJERÍA DE
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

FINALIDAD: La reducción del consumo de energía eléctrica en los hogares,
mediante la sustitución de electrodomésticos de baja eficiencia energética
por equipos con etiquetado energético de clase `A´ o superior.

DESTINATARIOS: Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: -
Los grupos de compras. - Las cadenas especializadas en la venta de estos
productos. - Grandes superficies comerciales. - Establecimientos
individuales no asociados o integrados en alguno de los anteriores.


REQUISITOS: Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes
deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser persona física o jurídica
con establecimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura que acrediten
estar dados de alta en la actividad económica relacionada con el objeto de
la subvención. También podrán ostentar la condición de beneficiario las
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan
llevar a cabo la actividad objeto de la subvención. En este caso se deberá
presentar, junto con la solicitud y resto de documentación establecida en
el artículo 7 del Decreto 8/2007, documento donde se establezca los
miembros o socios componentes y los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro. - Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener
la condición de beneficiario. - Justificar que disponen de medios
personales y materiales suficientes para desarrollar la actividad de
entrega, distribución y comprobación exigibles a estas ayudas. La
obtención de la cualidad de beneficiario por el grupo de compra o cadena
especializada implica la de sus establecimientos asociados. Los
compradores de electrodomésticos acogidos al Plan Renove serán
considerados destinatarios sociales de las presentes ayudas.


TIPO Y CUANTÍA: Se consideraran susceptibles de subvención la adquisición
de los aparatos electrodomésticos siguientes: a) Frigoríficos. b)
Frigoríficos-Congeladores. c) Congeladores. d) Lavadoras con eficiencia de
lavado A. e) Lavavajillas con eficiencia de lavado A o B. f) Lavavajillas
y lavadoras bitérmicas. El electrodoméstico sustituido deberá ser retirado
para su reciclado conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto
208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la
gestión de sus residuos.

DOCUMENTACIÓN: Para Empresas que se quieran acoger al Plan Renove: a)
Modelo de solicitud debidamente cumplimentada, según Anexo I. b) N.I.F. o
C.I.F. del solicitante y, en su caso, del representante legal. En este
supuesto deberán aportar también poder suficiente de representación. c)
Documento acreditativo de encontrarse dado de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas en la actividad económica relacionada con el objeto
de la subvención. d) Declaración responsable de no hallarse incurso en
ninguna de las causas para obtener la condición de beneficiario, conforme
al modelo que figura como Anexo II. e) Acreditación de hallarse al
corriente con la Administración de la Seguridad Social, con la
Administración Tributaria y con la Hacienda Autonómica. Si el interesado
otorga su autorización, la Dirección General de Ordenación Industrial,
Energética y Minera comprobará de oficio estos extremos, de conformidad
con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se
aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y
simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de
Extremadura. f) Impreso de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. *
Procedimiento de adquisición y sustitución de electrodomésticos. Los
compradores que se encuentren interesados en el Plan Renove se dirigirán a
cualquiera de los establecimientos beneficiarios de la ayuda. La
adquisición del electrodoméstico implicará la suscripción del compromiso
de ahorro y eficiencia energética, según modelo establecido en el Anexo V.
Los beneficiarios practicarán en el precio de venta del aparato, en el
momento de realizar la venta, el descuento correspondiente a la
subvención, 85 euros, o la cantidad que establezca la Orden de
convocatoria de concesión de ayudas. Dicho descuento quedará condicionado
a la comprobación de la documentación correspondiente. El compromiso de
ahorro y eficiencia energética debidamente cumplimentado y firmado irá
acompañado de copia de la siguiente documentación complementaria: a) DNI o
NIF del comprador y, si procede, certificado de empadronamiento, para
aquellos supuestos en los que no figure en el DNI un domicilio en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. En el supuesto que el domicilio que
figure en estos documentos difiera del domicilio de instalación, deberá
aportarse además documento justificativo del uso de este último por parte
del comprador, entendiendo como tal el último recibo de suministro de
agua, gas o electricidad en el cual figure él como titular. b) Factura de
compra, en la que conste expresamente y de forma diferenciada el descuento
realizado, además de los datos del comprador y del comercio y la fecha de
compra. c) Etiqueta de clasificación energética del electrodoméstico. El
comercio adherido entregará una copia de dicho compromiso al comprador.


PLAZO DE PRESENTACIÓN: Año 2008: hasta el día 10 de noviembre, inclusive.

ÓRGANO GESTOR: Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y
Minera.

RESOLUCIÓN: Instruido el procedimiento, por la Dirección General de
Ordenación Industrial, Energética y Minera se dictará resolución, en el
plazo máximo de tres meses, en la que se hará constar los beneficiarios de
la ayuda y el cupo inicial asignado a cada uno de ellos, dando comienzo la
campaña del Plan Renove para la adquisición de estos aparatos, según lo
establecido en el art. 11 del Decreto 8/2007 y será objeto de publicación
en el D.O.E. y en la página web www.juntaex.es Transcurrido dicho plazo
sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la
solicitud. - Publicada y notificada la resolución de concesión, se
procederá a la firma de un convenio por parte de la Dirección General de
Ordenación Industrial, Energética y Minera y cada uno de los
beneficiarios, en los términos que aparecen en el Anexo III del Dto.
8/2007. - Periódicamente, y en función de las ventas subvencionadas que se
realicen por cada beneficiario, se podrán realizar ampliaciones o, en su
caso, reducciones de cupo hasta el agotamiento de los recursos asignados a
cada campaña. Cuando se trate de ampliaciones se efectuarán a petición del
beneficiario y siempre que haya justificado la venta de, al menos, el 90
por ciento del cupo asignado con anterioridad.

NORMATIVA Y OTROS DOCUMENTOS: DTO. 8/2007, DE 23 DE ENERO (DOE Nº 12, DE
30-01-07)DTO. 142/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto
8/2007, de 23 de enero (DOE Nº138, DE 18-07-08)Orden 11 de julio de 2008
(DOE nº 141, 22-07-2008)Resolución de 16-10-08, sobre inicio de la campaña
de 2008 (D.O.E. 203, de 21-10-08)Modelo de Solicitud y Documentación
Complementaria (Anexos I al V)


Para más información: http://www.industriaextremadura.com/index.php?id=38


Ana Cano García